Código Penal Artículo 60 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 60. Defensa legítima privilegiada
También se considerará que obra en defensa legítima, quien cause cualquier daño a quien sin derecho y por cualquier medio que apareje peligro para quien lo causa o para terceros, penetre o revele la posibilidad de penetrar al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o bien ajenos respecto de los que tenga la misma obligación.
Lo previsto en este artículo también será aplicable a favor de quien sorprenda a un extraño o éste lo sorprenda dentro de uno de los lugares mencionados en el párrafo precedente, si la conducta del extraño o el objeto que él porte representan peligro para quien sorprende o es sorprendido, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo anterior.
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