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Código Penal Artículo 60 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 60. Defensa legítima privilegiada

También se considerará que obra en defensa legítima, quien cause cualquier daño a quien sin derecho y por cualquier medio que apareje peligro para quien lo causa o para terceros, penetre o revele la posibilidad de penetrar al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o bien ajenos respecto de los que tenga la misma obligación.

Lo previsto en este artículo también será aplicable a favor de quien sorprenda a un extraño o éste lo sorprenda dentro de uno de los lugares mencionados en el párrafo precedente, si la conducta del extraño o el objeto que él porte representan peligro para quien sorprende o es sorprendido, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo anterior. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 60 Código Penal
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...445

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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