Imprimir

Código Penal Artículo 66 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 66. Conducta culpable

La conducta del sujeto será culpable si al concretar un tipo penal sin causa de licitud:

A. (Conciencia del injusto):

I. (Conciencia plena de la punibilidad del hecho, o conciencia del deber de cuidado). El sujeto sabe que es punible su conducta dolosa, o bien, tratándose de una conducta culposa, conoce o puede advertir sin mayor esfuerzo las circunstancias que originan su deber de cuidado o la situación de riesgo a la que esté obligado a proveer; o en su caso,

II. (Conciencia atenuada de la punibilidad del hecho doloso). El sujeto ignore la punibilidad de su conducta dolosa, pero concurren circunstancias que le permiten imaginársela sin mayor esfuerzo; y

B. (Exigibilidad de ajustarse a la norma): Le sea exigible al sujeto ajustarse a la norma prohibitiva del tipo.

Al sujeto le será exigible ajustarse a la norma cuando obre con conciencia plena o atenuada de la punibilidad de su conducta dolosa, o bien, tratándose de conducta culposa, aquél sepa o pueda advertir sin mayor esfuerzo las circunstancias que originan su deber de cuidado o la situación de riesgo a la que esté obligado a proveer, según lo previsto en las dos primeras fracciones del apartado A de este artículo, salvo cuando concurra alguna causa de inculpabilidad de las previstas en el artículo 67 de este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 66 Código Penal
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse