Código Penal Artículo 66 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 66. Conducta culpable
La conducta del sujeto será culpable si al concretar un tipo penal sin causa de licitud:
A. (Conciencia del injusto):
I. (Conciencia plena de la punibilidad del hecho, o conciencia del deber de cuidado). El sujeto sabe que es punible su conducta dolosa, o bien, tratándose de una conducta culposa, conoce o puede advertir sin mayor esfuerzo las circunstancias que originan su deber de cuidado o la situación de riesgo a la que esté obligado a proveer; o en su caso,
II. (Conciencia atenuada de la punibilidad del hecho doloso). El sujeto ignore la punibilidad de su conducta dolosa, pero concurren circunstancias que le permiten imaginársela sin mayor esfuerzo; y
B. (Exigibilidad de ajustarse a la norma): Le sea exigible al sujeto ajustarse a la norma prohibitiva del tipo.
Al sujeto le será exigible ajustarse a la norma cuando obre con conciencia plena o atenuada de la punibilidad de su conducta dolosa, o bien, tratándose de conducta culposa, aquél sepa o pueda advertir sin mayor esfuerzo las circunstancias que originan su deber de cuidado o la situación de riesgo a la que esté obligado a proveer, según lo previsto en las dos primeras fracciones del apartado A de este artículo, salvo cuando concurra alguna causa de inculpabilidad de las previstas en el artículo 67 de este código.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 66 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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