Código Penal Artículo 68 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 68. Ignorancia y errores vencibles de prohibición o de exigibilidad, y punibilidad
Los casos de ignorancia o de error previstos en las fracciones I y IV del artículo precedente, serán vencibles, si respecto a la realización del hecho concurren circunstancias que le permitan al sujeto superar sin mayor esfuerzo su ignorancia o falsa apreciación.
Al sujeto que cometa un delito bajo ignorancia o error vencibles, de los señalados en el párrafo precedente, se le impondrán desde una cuarta parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas y medidas de seguridad aplicables al delito de que se trate, en la inteligencia de que los marcos de punibilidad establecidos legalmente para cada delito doloso o culposo, se fijan para cuando el sujeto comete o participa en el injusto con plena conciencia de la punibilidad de su conducta o de las circunstancias del deber de cuidado o de la situación de riesgo, según lo previsto en la fracción I del artículo 66 de este código.
Sin embargo, no se atenuará el marco punible para el delito culposo de que se trate, cuando la ignorancia de las circunstancias que originan el deber de cuidado, o bien el desconocimiento de la situación de riesgo, por parte del sujeto, se deban a su negligencia persistente, a pesar de saber que realiza la actividad riesgosa, o de que se halla en la situación en la que tiene calidad de garante.
Al individualizar la pena en un delito cometido con ignorancia o error vencibles de prohibición o de exigibilidad, el juzgador atenderá a la mayor o menor facilidad que tuvo el imputado para superar su ignorancia o falsa apreciación, según la situación del mismo y las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de las demás pautas previstas en este código para aquel efecto
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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