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Código Penal Artículo 73 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 73. Concurso por delito continuado

Hay concurso por delito continuado, cuando con pluralidad de conductas e identidad de víctima u ofendido, se concreta dolosamente el mismo tipo penal, siempre y cuando la lesión no recaiga sobre un bien que sea personalísimo, salvo los casos establecidos en el último párrafo de este artículo.

Se consideran bienes jurídicos personalísimos, la dignidad, la vida, la salud y las libertades personales de sujetos autoresponsables, la seguridad de personas sin capacidad de comprender o de decidir en aquellas materias y el desarrollo de la personalidad tratándose de menores.

También habrá concurso por delito continuado, si con relación a fraude, abuso de confianza o administración fraudulenta, se realizan acciones homogéneas que concreten el mismo tipo penal, que sean lesivas de bienes jurídicos iguales y de distintas personas, que el activo unifica de hecho o de derecho.

Asimismo, habrá concurso por delito continuado en los delitos señalados en el párrafo precedente, cuando los bienes o valores que pertenezcan a varias personas se encuentren o agrupen en conjunto y se lesionen de manera gradual con concreción del mismo tipo penal.

(FE DE ERRATAS, P.O. 31 DE MAYO DE 2013)

De igual modo se considerará como concurso por delito continuado, cuando los delitos de violación y/o abuso sexual contra menor de dieciocho años de edad, o equiparados a la violación y/o abuso sexual contra persona sin capacidad de comprender la naturaleza del hecho, sean cometidos contra la misma persona, sobre la cual el sujeto activo guarde una posición de poder o ascendencia. 



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