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Código Penal Artículo 97 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 97. Excepción a los impedimentos precedentes

Las exclusiones e impedimentos del artículo precedente serán inoperantes, cuando al satisfacerse las demás condiciones legales de la condena condicional o de la suspensión condicional de la investigación inicial o del proceso, se trate de un delito cuya punibilidad legal máxima de prisión no exceda de nueve años, además, se cumplan mejor los fines de reinserción social y se adopten las medidas cuatelares o de seguridad que sean conducentes durante la suspensión condicional de la investigación o del proceso, o en la condena condicional, para la protección de la víctima, ofendidos o terceros. Esta excepción sólo podrá operar por una ocasión.

Este beneficio será inaplicable si se trata de cualquiera de los delitos previstos en el artículo 100, y en las fracciones II a V del artículo 113, todos de este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 97 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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