Código Penal Artículo 97 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 97. Excepción a los impedimentos precedentes
Las exclusiones e impedimentos del artículo precedente serán inoperantes, cuando al satisfacerse las demás condiciones legales de la condena condicional o de la suspensión condicional de la investigación inicial o del proceso, se trate de un delito cuya punibilidad legal máxima de prisión no exceda de nueve años, además, se cumplan mejor los fines de reinserción social y se adopten las medidas cuatelares o de seguridad que sean conducentes durante la suspensión condicional de la investigación o del proceso, o en la condena condicional, para la protección de la víctima, ofendidos o terceros. Esta excepción sólo podrá operar por una ocasión.
Este beneficio será inaplicable si se trata de cualquiera de los delitos previstos en el artículo 100, y en las fracciones II a V del artículo 113, todos de este código.
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