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Código Penal Artículo 99 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 99. Pena de prisión

La pena de prisión consiste en privar de la libertad al sentenciado en las condiciones, con las modalidades y beneficios previstos en este código, en la ley que regula la ejecución de la misma y demás disposiciones legales relativas.

Además de las medidas especiales de seguridad que procedan durante el internamiento, previstas en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado, toda pena de prisión que se imponga aparejará la posibilidad de aplicar la suspensión de derechos y las medidas de seguridad previstas en este código, como complemento del sustitutivo de que se trate cuando se conceda condicional, o bien cuando se trate de pena de prisión innecesaria, o junto a los beneficios que obtenga el sentenciado durante la ejecución de la pena de prisión para su reinserción social, y sólo en cuanto la suspensión de derechos y/o medidas de seguridad sean aptas, necesarias y proporcionales para los fines de protección y de reinserción social, sin perjuicio de modificarlas, sustituirlas o cancelarlas cuando sea preciso o dejen de ser necesarias.

Para todo delito que tenga señalada pena de prisión, sea en este código o en otras leyes del Estado, el mismo tendrá asignadas las medidas de seguridad previstas en este código, aun cuando dichas medidas no se señalen en el delito en particular de que se trate, las cuales su duración será hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta, y su imposición, individualización y ejecución se hará en la medida y con las condiciones que este código prevé, o bien, si se trata de medidas especiales durante el internamiento, se proceda conforme a lo previsto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 



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