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Código Penal Artículo 100 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 100. Duración de la pena de prisión

La duración de la pena de prisión que se imponga por uno o más delitos nunca será menor del mínimo legal, ni podrá exceder de los límites máximos punibles temporales señalados por la ley para el delito o concurso de delitos de que se trate, así como los señalados en el artículo 91 de este código, con excepción de los delitos dolosos siguientes, previstos en este código y en las leyes que se señalan en este artículo:

1) Terrorismo del artículo 188.

2) Desaparición de personas del Artículo 212 BIS.

3) Asociación delictuosa o cualquiera de sus relacionados, previstos en los artículos 272 y 272-BIS.

4) Cualquiera de los delitos previstos en los artículos 280 BIS, 280 BIS 3, 280 BIS 4, 280 BIS 5, 280 BIS 6, 280 BIS 7 y 280 BIS 8.

5) Homicidio doloso, simple o calificado, consumado o en grado de tentativa, en este último caso solo si se ocasionaron lesiones de las clasificadas en este código como graves o de mayor gravedad, o se hayan empleado arma de fuego.

6) Homicidio en riña con carácter de provocador, de los artículos 329 y 349.

7) Parricidio, matricidio, filicidio o feminicidio.

8) Violación o violación equiparada simple o calificada, consumadas o en grado de tentativa, de los artículos 52, 384, 386 y 387, siempre y cuando en la tentativa de violación simple se hayan ocasionado lesiones a la víctima o se le haya intimidado con arma blanca o de fuego.

9) Violación impropia con instrumento distinto al natural, simple o calificada, del artículo 388 siempre y cuando se haya causado lesiones a la víctima o se le haya intimidado con arma blanca o de fuego.

10) Asalto simple, tumultuario o agravado, ya sea consumado o en grado de tentativa, de los artículos 52, 378, 379 y 380, siempre y cuando se hayan empleado armas de fuego u ocasionado lesiones de las clasificadas como leves o de mayor gravedad en este código;

11) Robo con violencia que haya ocasionado lesiones de las clasificadas como leves o de mayor gravedad en los artículos 338 parte final, a 342 del código penal, o si para la intimidación se emplearon armas de fuego, o si el robo recayó en vehículo automotor, o si intervino un policía o miembro de seguridad privada, ya sean consumados o en grado de tentativa, de los artículos 52 y 415 fracciones I, VI y IX.

12) Robo cometido con cualquier clase de modalidad agravante del mismo, de las previstas en el código penal, en el que haya intervenido típicamente un menor de dieciséis años de edad, del artículo 415 fracciones IV, V y X.

13) Extorsión simple o por sujeto cualificado, ya sea consumada o en grado de tentativa, de los artículos 52, 53, 439 y 440.

14) Operaciones con recursos de procedencia ilícita del artículo 441.

15) Los delitos de tortura previstos en la Ley Para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ya sea que cualquiera de los delitos referidos en los incisos precedentes se encuentre aislado o concurra con uno o más delitos iguales o distintos, estén o no contemplados en este artículo, pero ajustándose a las reglas del concurso y a las restantes de punibilidad previstas en este código y demás disposiciones legales relativas, aun cuando, si fuera el caso, la duración de la pena de prisión impuesta por cada delito de los señalados en los incisos precedentes o en virtud del concurso de los mismos, exceda de los máximos señalados en el artículo 91 de este código.

Asimismo, para todo lo relativo a los tipos, punibilidades y aplicación de sanciones en materia de trata de personas y de secuestro, se estará a lo previsto en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como a la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En toda sentencia que imponga una pena de prisión se le computará el tiempo de la detención, de la prisión preventiva y de cualquiera otra restricción a la libertad personal equivalente a aquéllas, motivadas por el delito o delitos por los que se condena. 



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