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Código Penal Artículo 150 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 150.

Comete el delito de concusión todo servidor público que, en su carácter de tal y a título de impuesto, derecho o contribución, recargo, renta, rédito, salario, cooperación o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicio o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del importe de ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá al responsable una pena de tres meses a dos años de prisión y multa hasta por el importe de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se impondrá al responsable de dos a nueve años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 



Estado de Jalisco Artículo 150 Código Penal
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