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Código Penal Artículo 152 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 152.

Comete este delito el servidor público que, indebidamente:

 I. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y de los municipios;

 II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

 III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas, de seguridad social, en general, sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;

IV. Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores, con recursos económicos públicos;

V. De a los fondos recibidos por razón de su cargo, dolosamente, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal;

VI. Promueva o gestione por sí o por interpósita persona, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a los inherentes a su empleo, cargo o comisión;

VII. Otorgue por sí o por interpósita persona, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios; efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico en beneficio propio, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o dependencia directa, socios o a sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; y

VIII. Se valga de la información que posea por razón de su empleo cargo o comisión sea o no materia de sus funciones y que no sea de conocimiento público, para hacer por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido, a o cualquiera de las personas mencionadas en la fracción VII.

Al que cometa el delito de desvío y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión.

Cuando exceda del monto señalado en el párrafo anterior, se impondrán de dos a nueve años de prisión.

En ambos casos se impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 



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