Código Penal Artículo 156 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 156.
Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de uno a tres años de suspensión en el ejercicio profesional a los abogados, patronos o litigantes, cuando estos últimos no sean patrocinados por abogados, si incurren en alguno de los casos siguientes:
I. Alegar a sabiendas hechos falsos;
II. Alegar a sabiendas de no ser vigentes, normas legales inexistentes o derogadas;
III. Pedir dolosamente términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; en igual forma, promover artículos o incidentes, con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos manifiestamente improcedentes, o de cualquier otra manera procurar dilaciones notoriamente ilegales; y
IV. Se deroga
Estado de Jalisco Artículo 156 Código Penal
Mejores juristas
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios