Código Penal Artículo 158 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 158.
Quienes ejerzan la medicina y, sin causa justificada, se nieguen a prestar servicios a un enfermo que lo solicite por notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, serán sancionados con multa por el importe de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si se produjere daño en la salud por falta de intervención, se les impondrán además de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional, por el término de un mes a dos años.
Estado de Jalisco Artículo 158 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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