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Código Penal Artículo 352 Estado de México


Código Penal México
Artículo 352.

Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, o la legítima procedencia de los bienes a su nombre, o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

No será enriquecimiento ilícito en caso que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en el presente Código. En este caso, se aplicará la hipótesis y la sanción correspondientes, sin que dé lugar al concurso de delitos.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no logre acreditar.

II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.



Estado de México Artículo 352 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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