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Código Penal Artículo 354 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal México
Artículo 354.

A quien en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, y de setenta y cinco a doscientos días multa.

En ningún caso, se devolverá a los inculpados de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la administración y procuración de justicia.



Estado de México Artículo 354 Código Penal
Artículo 1 ...352 353 354 355

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