Imprimir

Código Penal Artículo 353 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 353.

Son delitos cometidos por los servidores de la procuración y administración de justicia:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello.

II. Desempeñar algún otro empleo oficial, puesto o cargo particular que la ley les prohíba.

III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión.

IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen.

V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello.

VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio, u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño, o concedan a alguien una ventaja indebida.

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

IX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución, a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia o querella.

X. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio, conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

XI. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que, como máximo, fije la ley al delito que motive el procedimiento.

XII. Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar de detención o internamiento.

XIII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido.

XIV. No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo.

XV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley.

XVI. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley.

XVII. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no proceda denuncia, acusación o querella, o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por la Constitución Federal.

XVIII. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.

XIX. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido.

XX. Admitir o nombrar un depositario, o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

XXI. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra.

XXII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

XXIII. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.

XXIV. Negar la libertad de un imputado, cuando el delito o modalidad tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa.

XXV. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.

XXVI. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución Federal y las leyes respectivas.

XXVII. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia.

XXVIII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso que se trate, o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

XXIX. Obligar a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella.

XXX. Obligar a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la legislación laboral.

XXXI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones.

XXXII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes o posesiones de la persona procesada, sentenciada o su familia.

XXXIII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad, falseé informes o reportes al Juez de Ejecución.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II y III, se le impondrán de uno a tres años de prisión, de diez a trescientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente.

A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrán de dos a seis años de prisión, de veinte a seiscientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XVII, XXI, XXII y XXIII, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, de treinta a cien días multa y la destitución e inhabilitación que corresponda.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII, se le impondrán de

cuatro a diez años de prisión, de cien a ciento cincuenta días multa y la destitución e inhabilitación que corresponda.

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.



Estado de México Artículo 353 Código Penal
Artículo 1 ...351 352 353 354 355

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse