Imprimir

Código Penal Artículo 351 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal México
Artículo 351.

Comete el delito de peculado:

I. El servidor público que disponga para su beneficio o el de una tercera persona física o jurídica colectiva, con o sin ánimo de lucro, de dinero, rentas, fondos, valores, fincas o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, pertenecientes al Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal mayoritaria, fideicomisos públicos o particulares, los hubiere recibido en administración, depósito, posesión o por otra causa.

II. El servidor público, que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 340 de este Código, haga uso ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico, o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos, o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades.

IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

II. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente, exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres  a diez años  de prisión, de setenta y cinco a doscientos días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

III. Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones del Estado para los fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción, siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada.



Estado de México Artículo 351 Código Penal
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...355

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse