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Código Penal Artículo 349 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal México
Artículo 349.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la procuración y administración de justicia.

Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.



Estado de México Artículo 349 Código Penal
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