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Código Penal Artículo 143 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 143.

La reparación del daño comprende:

I.-La restitución de las cosas obtenidas por el delito; de no ser posible, el pago del precio de las mismas;

II.-La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago del tratamiento integral dirigido a la rehabilitación médico-psicológica de la persona agredida, que como consecuencia del delito sea necesario para la recuperación de su salud;

III.-En los casos de estupro, violación y rapto, comprenderán los gastos de gestación, alumbramiento, y en su caso los gastos funerarios, así como el pago de los alimentos a los hijos, si los hubiere, y cuya concepción sea consecuencia de la comisión de estos delitos. Tratándose del delito de violación, comprenderá igualmente los gastos por la atención médica o psíquica del ofendido, hasta su total recuperación;

IV.-El resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el delito cometido; y

V.-En el caso de los delitos contra la libertad, comprenderá, a favor de la víctima y de sus familiares: los gastos de los tratamientos médicos, los gastos de las terapias psicológicas, los ingresos perdidos, salarios caídos, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, la devolución de los bienes o dinero mediante los cuales se realizo el pago del rescate y el resarcimiento derivado de cualquier otro daño o perjuicio sufrido por la victima o sus familiares que haya sido generado por la comisión del delito.

Si la parte ofendida, sus familiares o sus dependientes económicos, en su caso, renunciaren a la reparación o no se presenta persona alguna con derecho a reclamar su importe, éste se aplicará al Estado para el mejoramiento del sistema integral de justicia.



Estado de Nuevo León Artículo 143 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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