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Código Penal Artículo 143 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 143.

La reparación del daño comprende:

I.-La restitución de las cosas obtenidas por el delito; de no ser posible, el pago del precio de las mismas;

II.-La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago del tratamiento integral dirigido a la rehabilitación médico-psicológica de la persona agredida, que como consecuencia del delito sea necesario para la recuperación de su salud;

III.-En los casos de estupro, violación y rapto, comprenderán los gastos de gestación, alumbramiento, y en su caso los gastos funerarios, así como el pago de los alimentos a los hijos, si los hubiere, y cuya concepción sea consecuencia de la comisión de estos delitos. Tratándose del delito de violación, comprenderá igualmente los gastos por la atención médica o psíquica del ofendido, hasta su total recuperación;

IV.-El resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el delito cometido; y

V.-En el caso de los delitos contra la libertad, comprenderá, a favor de la víctima y de sus familiares: los gastos de los tratamientos médicos, los gastos de las terapias psicológicas, los ingresos perdidos, salarios caídos, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, la devolución de los bienes o dinero mediante los cuales se realizo el pago del rescate y el resarcimiento derivado de cualquier otro daño o perjuicio sufrido por la victima o sus familiares que haya sido generado por la comisión del delito.

Si la parte ofendida, sus familiares o sus dependientes económicos, en su caso, renunciaren a la reparación o no se presenta persona alguna con derecho a reclamar su importe, éste se aplicará al Estado para el mejoramiento del sistema integral de justicia.



Estado de Nuevo León Artículo 143 Código Penal
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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