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Código Penal Artículo 195 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 195.

Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientas cuotas, al que fabrique, o reproduzca imágenes u objetos obscenos, con el fin de hacerlos circular públicamente, así como a quienes los expongan, distribuyan o hagan circular y afecten la moral pública o provoquen la líbido de quienes los contemplen.

Igual pena se impondrá al que en sitio público, por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones corporales contrarias al pudor o que provoquen la impudicia. Si la exhibición a que se refiere este párrafo se realiza ante uno o varios menores de edad, ya sea en sitio público o privado, se impondrá prisión de dos a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas cuotas



Estado de Nuevo León Artículo 195 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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