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Código Penal Artículo 195 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Nuevo León
Artículo 195.

Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientas cuotas, al que fabrique, o reproduzca imágenes u objetos obscenos, con el fin de hacerlos circular públicamente, así como a quienes los expongan, distribuyan o hagan circular y afecten la moral pública o provoquen la líbido de quienes los contemplen.

Igual pena se impondrá al que en sitio público, por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones corporales contrarias al pudor o que provoquen la impudicia. Si la exhibición a que se refiere este párrafo se realiza ante uno o varios menores de edad, ya sea en sitio público o privado, se impondrá prisión de dos a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas cuotas



Estado de Nuevo León Artículo 195 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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