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Código Penal Artículo 212 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 212.

Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior se le sancionará:

I.-Cuando el monto del daño patrimonial no exceda de quinientas cuotas, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, multa de veinte a cien cuotas y destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos;

II.-Cuando el monto del daño patrimonial exceda de quinientas cuotas, se le impondrán de dos a doce años de prisión, multa de cincuenta a doscientas cincuenta cuotas y destitución e inhabilitación de tres a doce años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos



Estado de Nuevo León Artículo 212 Código Penal
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