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Código Penal Artículo 225 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 225.

La sanción será de uno a diez años de prisión, destitución y multa de cuarenta a doscientas cuotas, para los que cometan alguno de los delitos siguientes:

I.Dictar dolosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la Ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, no por simple error de opinión y que produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social; y

II.-Aprovechar el poder, el empleo o el cargo, para satisfacer indebidamente algún interés propio.



Estado de Nuevo León Artículo 225 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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