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Código Penal Artículo 40 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 40.

Si varias personas, toman parte en la realización de un hecho delictuoso determinado, y alguna de ellas realiza uno distinto, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los elementos siguientes:

I.-Que el nuevo delito no sirva como medio adecuado para cometer el principal;

II.-Que aquél no sea consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados; y

III.-Que no hayan sabido antes que se iba a comete el nuevo delito, o que habiendo estado presente, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si podían hacerlo, sin riesgos graves e inmediatos para su persona



Estado de Nuevo León Artículo 40 Código Penal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...445
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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