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Código Penal Artículo 430 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 430.

Comete el delito contra el consumo:

I.Quien dolosamente entregue un producto o mercancía en menor cantidad a la ofrecida o acordada, o con su contenido alterado. Dicho delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas cincuenta a quinientas cuotas.

A quien ordene la entrega señalada en el párrafo anterior se le aumentará la pena hasta en una mitad más.

II.Quien altere un instrumento de medición para que indique un mayor peso o contenido de producto o mercancía destinado para la venta, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de trescientas a seiscientas cuotas.

A quien ordene la alteración señalada en el párrafo anterior se le aumentará la pena hasta en una mitad más.



Estado de Nuevo León Artículo 430 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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