Código Penal Artículo 438 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 438.
Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de trescientas a quinientas cuotas, y en caso de ser servidor público se le impondrá también la inhabilitación de cuatro a doce años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, a quien:
I.Teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de persona, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación del mismo; o
II.Conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada de persona, sin ser partícipe, no diere aviso a la autoridad.
Estado de Nuevo León Artículo 438 Código Penal
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