Código Penal Artículo 436 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 436.
Quien haya participado en hechos con características del delito de desaparición forzada de persona y proporcione al Ministerio Público datos relevantes para dar con el paradero de la víctima, podrán recibir los beneficios siguientes:
I.Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona; o
II.Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas que, valoradas por el Juez, sirvan para sentenciar a otros que hayan participado con funciones de administración, dirección o supervisión del delito de desaparición forzada, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta.
En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este Artículo, a solicitud del Ministerio Público, el Juez tomará en cuenta la participación del colaborador en el delito, excluyéndose de este beneficio al autor intelectual o al que haya dirigido la ejecución material.
La autoridad mantendrá con carácter confidencial la identidad del individuo que se acoja a los beneficios de este Artículo
Estado de Nuevo León Artículo 436 Código Penal
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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