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Código Penal Artículo 436 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 436.

Quien haya participado en hechos con características del delito de desaparición forzada de persona y proporcione al Ministerio Público datos relevantes para dar con el paradero de la víctima, podrán recibir los beneficios siguientes:

I.Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona; o

II.Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas que, valoradas por el Juez, sirvan para sentenciar a otros que hayan participado con funciones de administración, dirección o supervisión del delito de desaparición forzada, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta.

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este Artículo, a solicitud del Ministerio Público, el Juez tomará en cuenta la participación del colaborador en el delito, excluyéndose de este beneficio al autor intelectual o al que haya dirigido la ejecución material.

La autoridad mantendrá con carácter confidencial la identidad del individuo que se acoja a los beneficios de este Artículo



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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