Código Penal Artículo 79 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 79.
Para fijar el término de la sanción, se parte del monto de lo obtenido de acuerdo al valor de reposición o de mercado de la cosa, según sea el caso, fijado por peritos. Por la comisión del delito o del daño causado, atendiéndose a las cuotas fijadas por este Código. Se entiende por cuota el importe del salario mínimo general más bajo, de los que rijan en el Estado en el momento de la comisión del delito.
En las resoluciones basadas en factores de carácter económico que dicten los jueces, se tendrá en cuenta el concepto de cuota, cuando sea factible
Estado de Nuevo León Artículo 79 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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