Código Penal Artículo 81 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 81.
En su sentencia, el Juez podrá substituir, en favor de quien por primera vez haya delinquido, la pena de prisión no mayor de tres años por una pena de multa y si la pena de prisión no excede de cuatro años, por una pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
La substitución que se decrete en la sentencia deberá estar fundada y motivada, tomando en cuenta las condiciones personales del condenado. Para determinar el monto de la multa se considerarán las condiciones económicas del sentenciado.
Para que la pena de prisión pueda ser substituida por multa, deberá aplicarse de manera conjunta el trabajo en beneficio de la comunidad, en los términos de la fracción V del artículo 51 de este Código
Estado de Nuevo León Artículo 81 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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