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Código Penal Artículo 79 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 79.

Para fijar el término de la sanción, se parte del monto de lo obtenido de acuerdo al valor de reposición o de mercado de la cosa, según sea el caso, fijado por peritos. Por la comisión del delito o del daño causado, atendiéndose a las cuotas fijadas por este Código. Se entiende por cuota el importe del salario mínimo general más bajo, de los que rijan en el Estado en el momento de la comisión del delito.

En las resoluciones basadas en factores de carácter económico que dicten los jueces, se tendrá en cuenta el concepto de cuota, cuando sea factible



Estado de Nuevo León Artículo 79 Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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