Código Penal Artículo 79 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 79.
Para fijar el término de la sanción, se parte del monto de lo obtenido de acuerdo al valor de reposición o de mercado de la cosa, según sea el caso, fijado por peritos. Por la comisión del delito o del daño causado, atendiéndose a las cuotas fijadas por este Código. Se entiende por cuota el importe del salario mínimo general más bajo, de los que rijan en el Estado en el momento de la comisión del delito.
En las resoluciones basadas en factores de carácter económico que dicten los jueces, se tendrá en cuenta el concepto de cuota, cuando sea factible
Estado de Nuevo León Artículo 79 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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