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Código Penal Artículo 79 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Penal
Artículo 79.

Para fijar el término de la sanción, se parte del monto de lo obtenido de acuerdo al valor de reposición o de mercado de la cosa, según sea el caso, fijado por peritos. Por la comisión del delito o del daño causado, atendiéndose a las cuotas fijadas por este Código. Se entiende por cuota el importe del salario mínimo general más bajo, de los que rijan en el Estado en el momento de la comisión del delito.

En las resoluciones basadas en factores de carácter económico que dicten los jueces, se tendrá en cuenta el concepto de cuota, cuando sea factible



Estado de Nuevo León Artículo 79 Código Penal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...445

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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