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Código Penal Artículo 96 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 96.

En los casos previstos en este capítulo, los enfermos a quienes se apliquen las medidas de seguridad, podrán ser entregados a quienes corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se otorgue fianza, depósito o hipoteca hasta por la cantidad que el juez estime pertinente, para garantizar el daño que pudieran causar, por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia; dicha fianza, depósito o hipoteca será establecida solo por el tiempo que dure la medida de seguridad impuesta.

Cuando el Juez estime que ni aún con la garantía pueda asegurarse el interés a la sociedad, seguirán en el establecimiento especial en el que estuvieren.

En los casos previstos en el artículo 91, el juez y las autoridades administrativas podrán tomar estas medidas pero, al cumplirse el término de ellas, recomendarán a sus familiares continuar el tratamiento curativo, y se establecerá para estos casos consulta psiquiátrica externa en el centro que determine el Ejecutivo del Estado



Estado de Nuevo León Artículo 96 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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