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Código Penal Artículo 96 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 96.

En los casos previstos en este capítulo, los enfermos a quienes se apliquen las medidas de seguridad, podrán ser entregados a quienes corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se otorgue fianza, depósito o hipoteca hasta por la cantidad que el juez estime pertinente, para garantizar el daño que pudieran causar, por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia; dicha fianza, depósito o hipoteca será establecida solo por el tiempo que dure la medida de seguridad impuesta.

Cuando el Juez estime que ni aún con la garantía pueda asegurarse el interés a la sociedad, seguirán en el establecimiento especial en el que estuvieren.

En los casos previstos en el artículo 91, el juez y las autoridades administrativas podrán tomar estas medidas pero, al cumplirse el término de ellas, recomendarán a sus familiares continuar el tratamiento curativo, y se establecerá para estos casos consulta psiquiátrica externa en el centro que determine el Ejecutivo del Estado



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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