Código Penal Artículo 98 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 98.
Las medidas de vigilancia definidas en el quinto párrafo del artículo 88, deberán ser cumplidas. El que las incumpla cometerá el delito de desobediencia previsto en los artículos 180 y 180 Bis de este Código. En los casos en que exista imposibilidad para el cumplimiento de medidas de seguridad la autoridad administrativa lo comunicará al Juez para que éste resuelva lo conducente
Estado de Nuevo León Artículo 98 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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