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Código Penal Artículo 26 Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 26.

Dentro del plazo señalado para el cumplimiento voluntario, el sentenciado podrá solicitar al Juez que le conceda pagar la multa en parcialidades, pudiendo dicha autoridad fijar plazos de la manera siguiente:

I.- Si el monto no excede de cien salarios, se podrá conceder un plazo hasta de un mes y pagarse por terceras partes, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado de hacerlo en una sola exhibición; y

II.- Si el monto excede de cien salarios, se podrá conceder un plazo hasta de seis meses, y pagarse por terceras partes, si se da la condición expresada en la fracción anterior.

Si el sentenciado se negare, sin causa justificada, a cubrir el importe de la multa, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

Si no alcanza a cubrirse la multa con los bienes del sentenciado o con el producto de su trabajo, durante y con motivo del cumplimiento de la pena privativa de libertad que se hubiere impuesto, al recobrar su libertad seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falta



Estado de Oaxaca Artículo 26 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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