Código Penal Artículo 242 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 242.
Se impondrá de seis meses a dos años prisión o de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que con daño o perjuicio de la Administración Pública o a terceros:
I.- Se niegue sin causa legal o motivo justificado, a tramitar o resolver algún asunto que sea de su competencia.
II.- Niegue injustificadamente el auxilio o colaboración que le sea solicitado legalmente por alguna autoridad constituida que deba prestarlos conforme a la Ley.
En el caso en que sea un encargado de la fuerza pública quien niegue el auxilio que se le solicite legalmente, por otra autoridad, el delito se sancionará con pena de dos a seis años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
Estado de Quintana Roo Artículo 242 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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