Código Penal Artículo 37 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 37.
El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas o de asistencia social. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de la familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Podrá imponerse como pena sustitutiva de la pena de prisión o de la multa, en su caso.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el Juez tomando en cuenta las
circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
Estado de Quintana Roo Artículo 37 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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