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Código Penal Artículo 36 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 36.

La reparación de daños y perjuicios se hará efectiva por el Juez del proceso, conforme a las disposiciones que para la ejecución de la sentencia señale el Código de Procedimientos Penales, siendo parte de este procedimiento, además del Ministerio Público, quien tenga derecho a la reparación.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación de los daños y perjuicios, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubra lo insoluto.



Estado de Quintana Roo Artículo 36 Código Penal
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...272

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