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Código Penal Artículo 37 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 37.

El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas o de asistencia social. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de la familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Podrá imponerse como pena sustitutiva de la pena de prisión o de la multa, en su caso.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el Juez tomando en cuenta las

circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.



Estado de Quintana Roo Artículo 37 Código Penal
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