Código Penal Artículo 66 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 66.
La ejecución de la pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, podrá ser suspendida condicionalmente, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que sea la primera vez que delinque el reo y haya observado hasta el momento buena conducta.
II.- Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por, la naturaleza modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente que el sentenciado no volverá a delinquir.
III.- Que no haya necesidad de conmutar la pena privativa de libertad en los términos del Artículo 62, en función del fin para el que fue impuesta la pena. Para gozar de éste beneficio el sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:
a)Garantizar o sujetarse a las medidas que se le fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta.
b)Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre el cuidado y vigilancia.
c)Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares.
d)Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica, y
e)Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.
Estado de Quintana Roo Artículo 66 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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