Código Penal Artículo 68 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 68.
La extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, según proceda.
La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el orden jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.
Si durante la ejecución de las penas y medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o de la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o durante el proceso, quien hubiere advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.
Estado de Quintana Roo Artículo 68 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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