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Código Penal Artículo 69 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 69.

El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuestas, así como el de la que la sustituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.

En caso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de ésta se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida, se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de dicha medida se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.



Estado de Quintana Roo Artículo 69 Código Penal
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