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Código Penal Artículo 217 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 217.

Cuando la ley autorice el empleo de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado uno de los medios de apremio.



Estado de Quintana Roo Artículo 217 Código Penal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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