Código Penal Artículo 171 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 171.
Comete el delito de violación quien, por medio de la violencia física o moral, realice cópula con una persona de cualquier sexo.
Este delito se sancionará con una pena de ocho a dieciséis años de prisión y sanción
pecuniaria de ochocientos a mil seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.
Estado de San Luis Potosí Artículo 171 Código Penal
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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