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Código Penal Artículo 171 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 171.

Comete el delito de violación quien, por medio de la violencia física o moral, realice cópula con una persona de cualquier sexo.

 

Este delito se sancionará con una pena de ocho a dieciséis años de prisión y sanción

pecuniaria de ochocientos a mil seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.



Estado de San Luis Potosí Artículo 171 Código Penal
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...375

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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


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