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Código Penal Artículo 247 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 247.

La pena prevista en el párrafo segundo del artículo anterior se aplicará al médico que:

I.Abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente, a quien habiendo otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado;

II.Omita recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en caso de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro, o que ataque la integridad de una función vital;

III.Practique una intervención quirúrgica innecesaria;

IV.Se niegue, ejerciendo la medicina y sin motivo justificado, a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste, por las circunstancias del caso no pudiera recurrir a otro médico, o cuando abandone sin causa justificada a la persona cuya asistencia esté encargada, o

V.Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento para dispensarla de cumplir una obligación que la ley le impone para adquirir un derecho.

En el caso de que un médico se ostente con una especialidad no validada legalmente la punibilidad señalada en el artículo 246, se aumentara en una mitad.



Estado de San Luis Potosí Artículo 247 Código Penal
Artículo 1 ...245 246 247 248 249 ...375
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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