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Código Penal Artículo 247 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 247.

La pena prevista en el párrafo segundo del artículo anterior se aplicará al médico que:

I.Abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente, a quien habiendo otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado;

II.Omita recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en caso de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro, o que ataque la integridad de una función vital;

III.Practique una intervención quirúrgica innecesaria;

IV.Se niegue, ejerciendo la medicina y sin motivo justificado, a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste, por las circunstancias del caso no pudiera recurrir a otro médico, o cuando abandone sin causa justificada a la persona cuya asistencia esté encargada, o

V.Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento para dispensarla de cumplir una obligación que la ley le impone para adquirir un derecho.

En el caso de que un médico se ostente con una especialidad no validada legalmente la punibilidad señalada en el artículo 246, se aumentara en una mitad.



Estado de San Luis Potosí Artículo 247 Código Penal
Artículo 1 ...245 246 247 248 249 ...375

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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