Código Penal Artículo 248 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 248.
También cometen el delito a que se refiere el presente Título, los directores, encargados o administradores de cualquier institución, clínica, sanatorio y hospital público o privado que:
I.Impiden la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo solicitan, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.Retienen sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la fracción anterior, o
III.Retardan o niegan, por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiere orden de autoridad competente.
En estos casos se impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
La sanción anterior se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que, al surtir una receta, sustituyan la medicina, específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió
Estado de San Luis Potosí Artículo 248 Código Penal
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