Código Penal Artículo 250 Estado de San Luis Potosí
Código Penal
Artículo 250.
Comete el delito de falsificación de documentos quien produce o altera un documento con el fin de obtener para sí o para otro un provecho o a sabiendas de que puede resultar un perjuicio para la sociedad, para el Estado o para un tercero, sea en sus bienes, su persona, su honra o su reputación.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 250 Código Penal
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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