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Código Penal Artículo 252 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 252.

También comete el delito al que se refiere este capítulo:

I.El notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

II.El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido o su alcance, y

III.Quien hace uso de una certificación verdadera, expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor, o altera la que le fue expedida.

 

En estos casos se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución del cargo o empleo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública, por el doble de la pena de prisión impuesta



Estado de San Luis Potosí Artículo 252 Código Penal
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