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Código Penal Artículo 252 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 252.

También comete el delito al que se refiere este capítulo:

I.El notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

II.El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido o su alcance, y

III.Quien hace uso de una certificación verdadera, expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor, o altera la que le fue expedida.

 

En estos casos se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución del cargo o empleo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública, por el doble de la pena de prisión impuesta



Estado de San Luis Potosí Artículo 252 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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